Vehículo capaz de navegar por el agua propulsado por remo, vela o motor; incluye cualquier plataforma o artefacto flotante, con o sin desplazamiento, las naves de vuelo rasante y los hidroaviones.
Remo

Velero

Motor

Se denomina embarcación cuando el casco tenga una eslora comprendida entre 2,5 y 24 metros y buque a partir de esloras superiores a 24 metros.
Embarcación neumática

Buque crucero

En las Leyes, los Convenios, Reales Decretos y Reglamentos, suele venir un artículo de definiciones en el que aclara el alcance del concepto de embarcación o buque (Léase: Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, Reglamento de Inspección y Certificación de Buques, Reglamento de Inspección y Certificación de Buques Civiles, Reglamento Internacional Para Prevenir los Abordajes, Real Decreto por el que se regulan las titulaciones náuticas).